Los huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle

Los huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual está teniendo dos focos mediáticos: el canon sobre las copias privadas y la persecución de las webs de enlaces a archivos en las redes p2p pero, además, hay dos huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle de suma importancia y que tienen una característica común: habilitan a las entidades de gestión a quedarse con lo que no es suyo.

Los dos aspectos que están recibiendo la mayor atención, el canon sobre copias privadas y las webs de enlaces, no dejan de suponer unos esfuerzos del legislativo para regular los derechos sobre obras cuya titularidad es de la industria de los contenidos. El canon sobre copias privadas supone regular la compensación económica sobre las copias domésticas que hacen los usuarios de una obra cuyo titular es la industria, mientras que con la regulación de las webs de enlace, sin perjuicio de lo nefasto de la norma, la excusa de la reforma es evitar la “piratería” de obras cuyos titulares de derechos no desean que estén en las redes de pares.

Sin embargo, hay dos temas que están pasando casi inadvertidos (con buenas excepciones como las de Antonio Martínez Ron y Angel Calleja), que suponen la apropiación por parte de las entidades de gestión de derechos que no les pertenecen y que nos hacen pensar que, en las diatribas sobre propiedad intelectual, nadie es inocente y que, en estos dos casos, los piratas son los otros.

Se trata de las apropiaciones que llevarán a cabo, por un lado, el Centro Español de Derechos Reprográficos ( CEDRO, la SGAE de los libros) sobre las copias digitales publicadas en los campus virtuales universitarios y, por otro lado, la convalidación legal de la apropiación del dinero de no socios que todas las entidades de gestión realizan actualmente.

Apropiación del Open Access

En la actualidad hay una corriente tanto de autores como de universidades que creen que la difusión del conocimiento ha de ser libre, máxime si se realiza con fondos públicos, por lo que permiten y además desean que sus obras tengan la máxima difusión y el menor número de barreras en su propagación. Como por defecto la propiedad intelectual no permite copiar, transformar, difundir o distribuir una obra sin permiso de un autor, este grupo de partidarios del Open Access liberan sus obras mediante lo que se ha venido a llamar licencias libres. Las más conocidas son las licencias Creative Commons y las universidades e instituciones que encabezan este movimiento, sin citar ninguna nacional, son muy relevantes: Harvard, Berkeley, Stanford, Ottawa, Columbia, Memorial Sloan-Kettering Cancer Center, Michigan, Duke, Calgary, CERN, Cambridge, Oxford, The London School of Economics and Political Science, London Business School, Centre National de la Recherche Scientifique…

Los miles de autores que integran este movimiento buscan denodadamente romper las barreras del acceso al conocimiento, lo que también ha tenido su manifestación en el artículo 37 de nuestraLey de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Informe del Comité de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español denominado «Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español» Enlace

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Pues bien, volviendo a nuestra reforma de la propiedad intelectual, en el año 2010 CEDRO solicitó la intervención de la Comisión de Mediación de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura para negociar con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) pues afirmaba que en los campus virtuales de las universidades se pirateaba masivamente.

Tal y como más extensamente ya he relatado, CEDRO pretendía que las universidades le satisficieran un importe de 5 euros por alumno y año en concepto de las copias digitales que se utilizan en los campus virtuales. Como las universidades contratan por sí mismas los contenidos digitales que utilizan y pagan del orden de 125 millones de euros al año por este concepto, creyeron oportuno solicitar a CEDRO una demostración de cuál es su repertorio antes de realizar un dispendio de dinero público. CEDRO se negó a mostrar su repertorio, alegando que su carácter de entidad de gestión implica que no tiene obligación de mostrarlo puesto que representa universalmente a todos los autores, a todas las obras de todas las épocas y en todos los formatos.

El único problema de las tesis de CEDRO es que esta entidad tiene 19.631 socios personas físicas mientras que las universidades tienen unos 130.000 docentes de los que unos 104.000 se hallan en plena producción, CEDRO tiene un catálogo de 4 millones de obras mientras que en Worldcat figuran unos 290 millones y CEDRO modificó sus contratos para realizar la gestión de los formatos digitales en el año 2004, por lo que es dudoso que haya recabado autor por autor y obra por obra los derechos sobre formatos digitales anteriores a dicha fecha.

Era evidente la falta de representación de CEDRO y cuando se insistió desde la CRUE en solicitarles su repertorio, con tal de no mostrarlo CEDRO abandonó la mesa de negociación bajo la excusa de que no podía hacerlo por derechos de privacidad de sus socios. La entidad de gestión entonces demandó a tres universidades (Universidad de Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Carlos III de Madrid) solicitándoles una indemnización monetaria en juicios cuya tramitación todavía se halla pendiente.

El Ministerio de Cultura incluye ahora en el anteproyecto de ley un artículo 32.4 en el que realiza una estratagema para que las universidades tengan que pagar a CEDRO, aunque esté claro que ésta entidad tiene una representación mínima. La reforma crea un derecho irrenunciable en favor del autor que se gestionará obligatoriamente a través de CEDRO. Por lo tanto, esta entidad recibirá dinero de autores que no son socios suyos y a los que se les quita la posibilidad de decidir lo que se puede hacer con su obra ya que el derecho que se les concede es irrenunciable.

De esta manera, CEDRO gestiona los derechos de sus socios, los derechos de los autores que no son socios e incluso los derechos en los casos en que la universidad sea la titular de los mismos. Aun cuando no debamos olvidar que las universidades son las grandes titulares de propiedad intelectual según los artículos 54 de la Ley de Economía Sostenible y 80.5 de la Ley Orgánica de Universidades (en redacción dada por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), resulta que con la redacción de la reforma CEDRO administraría ese patrimonio universitario.

El importe de lo que las universidades deban pagar lo decidirá unilateralmente CEDRO, que es el sistema que sigue existiendo para calcular las tarifas por mucho que haya sido criticado por la Comisión Nacional de Competencia en su Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de 2009, por lo que el importe que deberá satisfacérsele por copias digitales asciende a 7,4 millones de euros.

Por último, referente a cómo reparte CEDRO estos importes es relevante señalar que CEDRO no paga a los autores sino a las editoriales para que éstas a su vez paguen a quienes crearon las obras. Para saber cuánto le corresponde a cada autor, CEDRO aplicará un método estadístico de unos estudios que encarga su Junta Directiva, lo que nos lleva al segundo de los apartados apropiatorios de esta reforma.

Apropiación del dinero de los no socios

Una de las características de las entidades de gestión es que recaudan dinero tanto para sus socios como para quienes no lo son. Cuando un bar utiliza música, no puede conocerse de qué autores son las obras utilizadas, por lo que se establece una tarifa plana que luego la SGAE repartirá entre sus socios. Pero ocurre que seguro que alguna de las obras no es de alguno de sus miembros. Este fenómeno de que todas las entidades recaudan lo que no es de sus socios fue estudiado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), según Plan de Trabajo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de agosto de 2008, que señaló que:

• No existe una regulación específica sobre el tratamiento que las entidades de gestión deben de dar a los derechos de los titulares no identificados, tanto en lo referente al plazo de prescripción como a la aplicación de los ingresos financieros obtenidos por las entidades a través de estos fondos, ni al destino final de las cantidades prescritas.

• En el periodo analizado, el destino de los derechos prescritos mayoritariamente ha sido nutrir los fondos promocionales, asistenciales y de formación e incrementar los resultados del ejercicio, lo que indirectamente ha repercutido en los socios al disminuir los gastos de administración y gestión de las entidades. En dos casos se ha realizado un reparto extraordinario a los titulares.

En el conflicto entre las universidades y CEDRO, ya hemos mencionado que esta última pretendía el pago de 5 euros por alumno y año. Las universidades, por su parte, ofrecían que a principio de curso notificarían a CEDRO las obras que iban a ser utilizadas, ésta practicaría una liquidación de las que verdaderamente gestionara, pagándosele entonces por el efectivo uso de su repertorio. CEDRO nunca aceptó esta solución, reclamando siempre una tarifa plana. La diferencia entre ambos sistemas es que si se señala el uso concreto de una obra, CEDRO está obligada a representar y a pagar al autor mientras que si hay tarifa plana, CEDRO no tiene que verificar que ese autor es socio suyo e integra lo cobrado en un fondo común que luego repartirá según una estadística del citado estudio encargado por su Junta Directiva.

Pues bien, la reforma viene a despejar las dudas que el informe AEVAL señalaba y cubre, nuevamente, un flanco abierto por la defensa de las universidades introduciendo una redacción del artículo 154 de la Ley de Propiedad Intelectual con la que queda claro que aunque no se encuentre al autor titular de lo cobrado, el dinero no se devuelve a quien lo pagó, que era la pregunta que hacían las universidades en los procedimientos judiciales: si CEDRO no encuentra a los socios a quienes les corresponden unos derechos que la entidad ha cobrado, ¿por qué no se devuelve lo cobrado a quien lo pagó? La solución de la reforma es diáfana: las entidades hacen suyo a los 10 años el dinero cuyos titulares han sido incapaces de encontrar.

Esto ya venía ocurriendo, de todas maneras, pero ahora es una práctica que se santifica legalmente. La Memoria de actividad de CEDRO del ejercicio 2011 señala (página 79) que «Al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009 han prescrito los derechos pendientes de liquidar correspondientes a los ejercicios 1996, 1995 y 1994 por importes de 1.724.059, 2.054.566 y 1.224.858 euros», esto es, 5.003.483 euros ajenos de tres ejercicios por unos derechos de no socios, por lo que podemos afirmar que los no socios están sufragando los gastos de gestión de los derechos de los socios.

Esta práctica tiene como efecto perverso el que una entidad de gestión no se halle nunca interesada en identificar los derechos de quienes no son sus socios ya que los integrará legalmente en su patrimonio y siempre estará interesada en cobrar derechos de los no socios, porque no los tiene que repartir. Y, obviamente, en el seno de estas entidades de gestión nadie defiende a los no socios. La Memoria citada concluye (página 79) con que «La Entidad, dada la alta representatividad de su repertorio, ha cancelado el plan especial de acción para la localización de titulares».

Trámites pendientes

Por delante queda ahora toda una tramitación en la que se espera se consulte a la CRUE entre las entidades afectadas por la reforma. Una vez obtenidos los informes de los organismos pertinentes (entre los que se incluye una consulta pública), volverá al Consejo de Ministros para que se apruebe el proyecto de ley que se envíe al Congreso de los Diputados. Según manifestación de la Vicepresidenta del Gobierno, se espera que el anteproyecto se convierta en ley a finales del año 2013.

Esperemos que antes de esa fecha el Gobierno cambie de rumbo y apoye más a las universidades públicas que a asociaciones privadas no representativas. Permitir pagos de 13,5 millones de euros (de los que 10,8 son fondos públicos) a una asociación privada requiere más rigor que el mero capricho de un legislador que sabe perfectamente cómo saquear los fondos públicos usando 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones científicas. Ya lo hizo con el canon sobre los soportes digitales, esperemos que en esta ocasión se arrepienta a tiempo.

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