Subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

BOE.es – Documento BOE-A-2015-1638.

BOE-A-2015-1638

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector editorial.

En particular, se subvencionarán aquellos proyectos de organizaciones culturales que mejoren la infraestructura editorial mediante:

a) La celebración de ferias, seminarios y encuentros para profesionales.

b) La realización de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector.

c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios).

d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre las asociaciones de los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).

En ningún caso se subvencionarán a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa por parte de editoriales.

  • Publicado en:

    «BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13461 a 13479 (19 págs.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

  • Referencia:

    BOE-A-2015-1638

TEXTO

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental señala que, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecución indirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades por parte del sector privado. En este caso, la existencia de un régimen de ayudas públicas destinado a la organización de ferias y encuentros de profesionales, así como a la realización de estudios e investigaciones y, en general, a la puesta en marcha de cualquier iniciativa que contribuya a mejorar el funcionamiento de la industria editorial, se justifica por el fuerte valor que tanto el libro como la revista cultural tienen a nivel social. No puede olvidarse, en este sentido, lo que expresamente señala el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas; a saber, que la lectura es una herramienta básica tanto para el desarrollo del individuo como para una vertebración madura y plural de la sociedad.

Además, y sin perjuicio de lo anterior, ha de insistirse en la creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo. La Cuenta Satélite de Cultura ha revelado que, en los últimos años, el sector de los libros y la prensa representa por término medio un 40,30 % del conjunto de las actividades culturales, que su aportación al PIB se sitúa en el 1,1 % y que el número de puestos de trabajo creados en todo el país ronda los 54.800. Además, en cuanto a número de títulos editados, España ocupa la cuarta posición a nivel mundial.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación de los agentes del sector pues la mayoría de las asociaciones y organizaciones dedicadas al fomento del libro y de las publicaciones periódicas tienen su sede en Madrid y Cataluña. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia mediante Conferencia Sectorial, se considera imprescindible la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, para asegurar la plena efectividad de las ayudas. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las funciones de protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra j) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2014, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector editorial.

En particular, se subvencionarán aquellos proyectos de organizaciones culturales que mejoren la infraestructura editorial mediante:

a) La celebración de ferias, seminarios y encuentros para profesionales.

b) La realización de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector.

c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios).

d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre las asociaciones de los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).

En ningún caso se subvencionarán a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa por parte de editoriales.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de instituciones públicas o privadas. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas. Además, para el cálculo de la cuantía exacta de la ayuda, se tendrán en cuenta los porcentajes de financiación máxima establecidos en el artículo 11.2 en función del coste de la actividad.

2. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.

3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Imputación presupuestaria

El importe de la subvención será, como máximo, de 395.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.19, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.

4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que el proyecto subvencionado efectivamente moderniza la industria editorial en España y, de esta manera, cumplir con los objetivos de la convocatoria.

Además, deberán tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la entidad haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de proyectos conjuntos, las entidades deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como la forma en que se instrumentará el pago a cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

5. Requisitos y exclusiones de proyectos

1. Cada entidad debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener de uno a cinco proyectos. En caso de que el Ministerio detecte que el proyecto de un solicitante comprenda varios cuya presentación hubiera tenido que presentarse de forma separada, podrá requerir al solicitante su presentación independiente durante el trámite de subsanación al que se refiere el artículo 8. Los proyectos que se presenten por encima de este límite serán automáticamente desestimados según orden de llegada.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran proyectos aquellas actividades que se vayan a desarrollar como máximo en un plazo de 12 meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión. También se considerarán proyectos aquellos que hayan sido iniciados con posterioridad al 1 de enero del presente año, con independencia de que se encuentren finalizados en el momento de la publicación de esta convocatoria.

3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

– La celebración de ferias, seminarios y encuentros que, con independencia de que cuenten con la presencia de profesionales, están fundamentalmente dirigidos al público en general. El órgano instructor podrá excepcionalmente aceptar eventos que permitan la entrada de público cuando, a pesar de ello, quede suficientemente acreditado que los destinatarios del evento son profesionales.

– Los proyectos presentados por personas físicas, por organismos del sector público y por empresas.

– Los proyectos presentados por instituciones en cuyos estatutos figure ámbito municipal, provincial o autonómico.

– Los proyectos de actividades que no tengan proyección supraautonómica, nacional o internacional.

– Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.

– Los proyectos que no encajen en ninguna de las finalidades señaladas en el artículo 1.

– Los proyectos de estudios e investigaciones que aporten información ya existente en el sistema estadístico nacional o presenten una metodología que no permita garantizar la consistencia y calidad de los resultados.

– Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad principal consista en la edición de libros y revistas.

– Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo que se realizan en el marco de una de las finalidades señaladas en el art. 1.

4. Cuando un proyecto comprenda tanto actividades subvencionables mediante esta línea de ayudas como otras actividades que se encuentran excluidas, el solicitante deberá indicar esta circunstancia, incluyendo solo aquella parte de los gastos que se refiere exclusivamente al gasto subvencionable.

5. Con independencia de lo anterior, la presentación por el solicitante del mismo proyecto a la convocatoria de ayudas para el fomento de la lectura y las letras españolas comportará automáticamente su exclusión salvo que el correspondiente órgano instructor la haya inadmitido a trámite. Asimismo, quedarán automáticamente excluidos los proyectos cuya finalidad consista en:

a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o supraautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.

b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.

d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte–Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el apartado 6.2. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

– Anexo I: Datos de la entidad.

– Anexo II: Memoria del proyecto (un anexo por proyecto).

– Anexo III: Documentación ya entregada / pendiente de entregar a la Administración.

– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el art. 71bis.1 de la Ley 30/1992, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

– Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

– Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Estatutos e inscripción en el correspondiente registro.

c) Además, si el solicitante de la subvención actúa a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante.

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Todos estos documentos podrán presentarse con la solicitud de ayuda o bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11, siempre y cuando el solicitante haya declarado responsablemente que dispone de dichos documentos.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la organización en los últimos años en la que quede acreditada la trayectoria y solvencia de la entidad.

b) Memoria económica del proyecto, en la que se desglosen los gastos e indique el porcentaje de financiación propia así como la posible existencia de otras ayudas públicas o privadas. El solicitante deberá tendrá en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del art. 5.4.

c) Dossier del proyecto para el que se solicita una ayuda. Entre otros aspectos, deberá contener una descripción detallada de las actividades que comprende, los participantes, la localización territorial de las actividades, los recursos personales y medios técnicos a emplear, las fechas de realización, los objetivos previstos y, finalmente, toda aquella información que resulte de interés para valorar cada uno de los criterios indicados en el artículo 10.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo 19, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales: Tres funcionarios de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte–Secretaría de Estado de Cultura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones se llevará a cabo una selección de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– La relevancia e interés técnico que el proyecto pueda tener para el desarrollo, profesionalización y vertebración del sector editorial, que supondrá como máximo 50 puntos. A la hora de evaluar este criterio, la comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco del proyecto, su grado de novedad y su valor dentro del conjunto así como el presupuesto disponible. Asimismo, tendrán en consideración si el proyecto presentado se acerca a la actividad habitual u objeto social de la entidad.

– El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar, que supondrá un máximo de 30 puntos.

– El desarrollo de sinergias dentro del sector, que supondrá como máximo 10 puntos. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que cuenten con la participación de distintos agentes del sector o beneficie de forma clara y directa a varios de ellos.

– El fomento del uso de las nuevas tecnologías, que supondrá como máximo 10 puntos de la valoración total. Se priorizarán aquellos proyectos que contribuyan a la implantación de las nuevas tecnologías en el sector.

2. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga una mayor puntuación en el primer criterio y posteriormente en el segundo, tercero y cuarto. En el caso de que siga existiendo empate, la ayuda se repartirá entre los solicitantes con la misma puntuación.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada por la Presidenta y Vicepresidenta.

2. Para la determinación de la cuantía exacta de la ayuda, el órgano instructor aplicará los porcentajes de financiación máxima indicados más abajo por estricto orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de al menos 1.000 euros.

– Proyectos con un presupuesto inferior a 40.001 euros: porcentaje de financiación del 80 %.

– Proyectos con un presupuesto inferior a 60.001 euros: porcentaje de financiación del 80 % para el tramo de 40.000 euros y del 20 % para la cantidad restante.

– Proyectos con un presupuesto igual o superior a 60.001 euros: porcentaje de financiación del 80 % para el tramo de 40.000 euros, del 20 % para el tramo entre 40.001 y 60.000 euros y del 5 % para la cantidad restante.

En el cálculo de esta cuantía se tendrá en cuenta, además, el tope de financiación ajena establecido en el artículo 2 de modo que el órgano instructor podrá rebajar la ayuda concedida si el proyecto cuenta con otras ayudas públicas o privadas.

Esta cuantía adoptará la forma de un porcentaje del coste final de la actividad. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia la proporción que deba alcanzar dicha aportación.

3. De acuerdo con lo señalado en el art. 14 de la Ley 38/2003, el órgano instructor hará pública la lista de los proyectos preseleccionados así como las cuantías provisionalmente asignadas. En el plazo de quince días hábiles, las editoriales preseleccionadas deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (salvo que la cuantía propuesta no supere el importe de 3.000 euros, en cuyo caso será suficiente una declaración responsable) así como aportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar en este momento. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un certificado de inexistencia como empresario.

4. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá, en ese plazo de quince días hábiles, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta solicitud de reformulación, que deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y los topes de financiación, deberá contar con el visto bueno de la comisión de valoración.

El mismo plazo se aplicará a aquellos casos en que, por haber propuesto la Comisión de valoración la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, haya de recabarse del beneficiario la aceptación de la subvención.

6. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por decaído en su derecho, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá comprobar si se puede atender al menos una de las solicitudes siguientes.

7. Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarlos. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro resolverá el procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificada en el artículo 21.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/2003).

14. Justificación de las subvenciones concedidas

1. Los beneficiarios deberán finalizar el proyecto subvencionado en un plazo no superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad o, de encontrarse esta ya finalizada en el momento de la resolución, a la publicación de la resolución de concesión en la página web, de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

b) Una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago según el modelo que el Ministerio publique en la página web. La tabla de gastos incluirá, en su caso, el porcentaje de aplicación de los costes indirectos.

c) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

3. Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida sea inferior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de la subvención).

Para aquellos casos en que la cuantía concedida sea igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de esta resolución.

5. El beneficiario podrá sustituir la documentación anterior por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Esta modalidad debe incluir la memoria de actuación y la memoria económica en la forma que determina la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas y los anexos I y II. La memoria económica contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución mencionado en el artículo 14.1 y se encuentren abonados en los tres meses posteriores a la finalización de la actividad.

En el caso de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión, se admitirán gastos realizados a partir del 1 de enero del presente año.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del conjunto de actividades del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25 % del coste total. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación, personal dedicado a estas tareas tampoco podrán ser superiores al 25 % salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25 %.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la fase de justificación, deberá justificarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención: Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

e) Incorporar en los materiales subvencionados, de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte–Secretaría de Estado de Cultura así como la leyenda siguiente: «Este proyecto ha recibido una ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Si la actividad hubiera concluido en el momento de la concesión, la difusión de la ayuda se realizará mediante la página web del organizadora así como en cualquier otro material que se edite a partir de ese momento.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

22. Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con las letras a), d) y f) del art. 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Madrid, 9 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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